El retraso de la edad de jubilación y la ampliación del periodo para el cálculo de la prestación, principales cambios. Incluye medidas de apoyo a la mujer y a los becarios. La reforma castiga las carreras más cortas. La cuantía de las pensiones caerá alrededor de un 15%.
El Gobierno aprobó el viernes la reforma del sistema de pensiones con el beneplácito de los sindicatos UGT, CC.OO. y la indiferencia de la patronal. Se trata de una importante vuelta de tuerca que castigará las carreras profesionales más cortas y de menores bases de cotización y cuya puesta en práctica supondrá una caída de la cuantía del entorno del 15%. La principal medida, o al menos la más polémica, ha sido la prolongación de la edad legal de jubilación de los 65 a los 67 años, que ha centrado buena parte del debate con los sindicatos.
Sin embargo, poco o nada se ha hablado de la ampliación del periodo de cálculo de la pensión, ahora fijado en 15 años, que pasará a 25. Cuando en febrero de 2010, esta medida se deslizó en el Programa de Estabilidad remitido a Bruselas provocó las más aireadas críticas de los propios sindicatos. Ante la polémica desatada, el Ministerio de Economía tuvo que rectificar este jubilazo que pretendía un ahorro de cuatro puntos de PIB a costa de una reducción de las nuevas pensiones.
El paso de 15 a 25 años se hará de forma progresiva, con el incremento de un año en cada ejercicio, para alcanzar los 25 años en 2023. El ministro de Trabajo, Valeriano Gómez, se mostró incluso partidario de utilizar toda la vida laboral. Para conocer la cuantía de la pensión de jubilación hay que tener en cuenta otros muchos detalles.
¿Cuánto tiempo necesito cotizar para cobrar el 100% de la pensión?
Quien cotice 38 años y medio podrá jubilarse a los 65 con la pensión íntegra. Los trabajadores que coticen 37 años tendrán que jubilarse a los 67. En la norma actual son 35 años.
¿Cómo se calculará la cuantía?
La referencia serán los últimos 25 años de cotización frente a los 15 vigentes. Se ejecutará en diez años, desde 2013 se aplicará un año por ejercicio, hasta alcanzar los 25 años en 2023.
¿Y si me quiero jubilar antes de la edad legal?
Esta opción se mantiene, pero se endurece. La jubilación a los 61 años se aplicará sólo a las compañías en crisis -los despedidos que estén en paro al menos medio año accederán así a la prejubilación-. Se permite el retiro a la edad de 63, pero los coeficientes reductores oscilarán entre el 6% y el 7,5% por año y se tendrá que acreditar un mínimo de cotización de 33 años.
Con una profesión especialmente dura, ¿tendré que esperar a los 67?
El Gobierno negociará con los agentes sociales a qué edad podrán jubilarse las profesiones incluidas en la categoría de trabajos peligrosos y penosos. Minería del carbón, trabajos en el mar, futbolistas, toreros, artistas y personal de vuelo o bomberos pueden formar parte de este catálogo.
¿Entrará en vigor la reforma de las pensiones de forma inmediata?
No. Será progresiva y arrancará en 2013 hasta completarse en 2027. El incremento de la jubilación se realizará a razón de un mes por año durante los seis primeros y de dos meses por año durante los nueve últimos.
¿Se incluirá el periodo que he trabajado como becario?
Los becarios cotizarán hasta 24 meses, pero tendrán que acreditar sus becas y pagar antes las cotizaciones.
¿El tiempo dedicado por las madres al cuidado de los hijos restará pensión?
Podrán sumar nueve meses de cotización por cada hijo, hasta un máximo de dos años, pero sólo aquellas con carreras largas de cotización.
¿Puedo pensar que esta será la reforma definitiva del sistema de pensiones?
No. A partir de 2027 se revisará cada cinco años el sistema en atención a la evolución de la esperanza de vida. No se descarta que más adelante el periodo de cálculo pueda ampliarse a toda la vida laboral o incluso que se retrase la jubilación más allá de los 67 años.
¿Puedo trabajar después de los 67 años?
Sí. Sería una medida adecuada para el saneamiento de las arcas de la Seguridad Social. Se espera un incremento de los incentivos para la prolongación voluntaria de la vida laboral en la negociación entre los agentes sociales y los partidos políticos.
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- Edad legal de jubilación.
Se eleva para todos los trabajadores a los 67 años (desde los 65 años actuales) y se exigirán 37 años de cotización (también dos más que ahora) para lograr el 100% de la prestación.
Esta subida se hace de forma gradual en dos tramos comprendidos entre 2013 y 2018, y 2019 y 2027.
En el primer tramo se sumará un mes por año a la edad de jubilación exigida para cobrar toda la pensión, mientras que en el segundo tramo se añadirán dos meses por cada año.
De esta forma, en 2013 sólo se exigirán 65 años, en 2019 serían 65 años y 8 meses, y en 2027
los 67 años.
2. Se mantiene la jubilación a los 65 años para aquellos que hayan cotizado 38 años y 6 meses, período con el que también percibirán el 100% de la pensión.
La exigencia de los 38,5 años también será gradual; así, cada dos años se pedirán 6 meses más de edad.
Entre 2013 y 2014 serán necesarios 35 años y 6 meses, en 2015 y 2016 serán 36 años y así sucesivamente hasta los 38 y medio. Si no se llega a los 38 años y 6 meses de cotización se aplicará a la prestación un coeficiente
reductor del 1,8% por trimestre.
3. Jubilación anticipada a partir de los 63 años. Hasta ahora los trabajadores accedían al retiro a través del trámite del despido, pero con la reforma lo decidirán voluntariamente y necesitarán 33 años cotizados.
Los coeficientes reductores que se les aplicarán no podrán superar el 42% del total de la pensión, frente al 40% que se aplica ahora.
4. Jubilación anticipada para situaciones de crisis antes de los 61 años. Será excepcional y se deben tener 33 años cotizados
5. Se mantiene la jubilación parcial a los 61 años vinculada al contrato de relevo. Para compensar el sobrecoste que supone para la Seguridad Social la cotización, tanto del relevista como del relevado, aumentará gradualmente hasta que la empresa, en 2027, se haga cargo del 100% de este gasto.
6. Jubilación antes de los 67 para determinados colectivos.
Podrán retirarse antes de esa edad las madres que hayan interrumpido su vida laboral por cuidado de hijos (9 meses por cada uno, con un máximo de 2 años) y los trabajadores con actividades penosas. Para estos últimos queda pendiente desarrollar el procedimiento.
7. Incentivos para alargar la edad de jubilación. Cada año que se alargue la retirada, tanto a los 65 como a los 67, se mejorará la pensión un 3,5%, hasta que se llegue a la base de cotización máxima del régimen general de la Seguridad Social.
- Período de cómputo para calcular la pensión.
1. Se tendrán en cuenta los últimos 25 años de vida laboral, frente a los 15 actuales. Esta transformación también será gradual y se cubrirán todas las lagunas de cotización.
2. Para acceder a una pensión mínima contributiva se mantienen los 15 años que se exigen ahora, que dan derecho al cobro del 50% de la prestación.
- Para los jóvenes que tengan becas de formación se permitirá que las empresas coticen por ellos, con un máximo de dos años.
- Para los autónomos se establece que las bases mínimas de cotización crezcan, al menos, como las medias del Régimen General durante los próximos 15 años.
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